miércoles, 18 de enero de 2012

Los ministros de la tremenda corte

Sueldo base para calcular pensión no debe exceder 10 salarios mínimos: Corte

Los asegurados no pueden cotizar como sueldo básico una cantidad que supere ese tope, y en congruencia, no deben recibir una pensión que lo exceda, determinó la segunda sala.
Jesús Aranda
Publicado: 18/01/2012 15:17

México, DF. El sueldo básico es el factor principal para calcular, tanto las cotizaciones que los trabajadores al servicio del Estado deben efectuar al régimen de seguridad social, como el monto de las pensiones a que tengan derecho ellos o sus beneficiarios; además, dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Estableció lo anterior, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que “los asegurados no pueden cotizar como sueldo básico una cantidad que supere ese tope y, en congruencia, no deben recibir una pensión que lo exceda”.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, los ministros concluyeron que las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a la mencionada Institución, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en cálculos actuariales.
Precisaron que el monto del sueldo básico para efectos de calcular las pensiones de jubilación y de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrutó el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja; es decir, debe sumarse el sueldo básico cotizado al ISSSTE durante el último año inmediato anterior a la baja, y obtenerse el promedio diario dividiendo el resultado entre el número días que correspondan a un año.
Porque de esa forma, “se consigue el sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja del asegurado, cuyo monto no debe superar el tope de 10 veces el salario mínimo general vigente”.

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