viernes, 6 de septiembre de 2013

Despojo laboral docente


Despojo laboral docente

Manuel Fuentes Muñiz*

La apresurada aprobación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) en medio de vallas y cercos policiacos pretende consumar una de las mayores atrocidades en contra de los trabajadores de nuestro país: convertir los derechos laborales magisteriales en un despojo.

Borrar en esa ley conceptos como: trabajador, sindicato, condiciones generales de trabajo, estabilidad en el empleo, bilateralidad y dignidad es la muestra de que en este gobierno se aborrecen los derechos laborales. La sola mención en esa legislación de los tribunales y las leyes del trabajo no basta; es sólo un engaño para justificar la anulación de los derechos sociales para en su lugar imponer el autoritarismo.

En temas como el ingreso, promoción y reconocimiento en el servicio, los docentes ya no tendrán injerencia alguna; serán simples “sujetos administrativos”, algo así como objetos inertes sin derecho a opinar: “calla, obedece y acata” será la norma a seguir.

La estabilidad en el empleo ha sido anulada. En la nueva ley cuando la autoridad decida el cese éste se aplicará de inmediato; ya no habrá juicio previo ni resolución de las autoridades laborales para autorizar la separación. Primero se mandará a la calle al docente y luego se investigará por el tribunal laboral si el despido fue correcto. La autoridad patrón dirá:

–Te corro y luego investigamos.

Ya no existirán las “actas administrativas” con presencia sindical donde la autoridad en su carácter de patrón esté obligada a demostrar “cara a cara”, con testigos y documentos a la vista, la causal del cese.

En su lugar existirá un procedimiento sumario y privado. En un escrito se le notificarán al afectado las presuntas irregularidades cometidas para que las responda en no más de 10 días y en un plazo igual la autoridad dé a conocer su resolución definitiva. Si a criterio de ésta procede la separación, el docente al instante de la notificación estará impedido de ingresar al centro de trabajo.

El profesor afectado deberá someterse sin remedio, ya en la calle, a la insufrible burocracia de los tribunales laborales durante siete y hasta diez años.

¿De qué servirá a los maestros acudir a los tribunales laborales si antes les fueron cancelados sus derechos básicos de estabilidad en el empleo? Esas instancias de la llamada “justicia laboral” están carcomidas intencionalmente al no suministrarles el Estado ni recursos económicos ni personal suficiente.

En estos tiempos y con este tipo de legislaciones se pretenden desaparecer los derechos laborales por decreto simple. Que los libros y estudios de derecho laboral sean cosa del pasado. Que en las universidades ya no se enseñe derecho del trabajo, como en la Universidad Autónoma Metropolitana, donde se pretende desaparecer la especialidad laboral porque “no es de utilidad”.

En la LGSPD impera la razón de un solo hombre. El secretario de educación pública federal podrá a través de lineamientos imponer criterios hasta a los gobiernos de los estados. Podrá autorizar “parámetros e indicadores” en el ingreso, promoción, reconocimiento y hasta para la permanencia en el empleo (artículo 7 VII).

Es un engaño de los legisladores mencionar que en la iniciativa se rescató el nombramiento definitivo cuando la permanencia en el empleo de los docentes será menos definitiva que nunca.

La separación de los profesores será discrecional en todo momento. La autoridad determinará las causas, los procedimientos, validará las pruebas acusatorias en contra de un docente y hasta podrá interpretar unilateralmente la LGSPD para estar por encima de cualquier instancia.

Será un jurado de una persona: el mismo patrón acusará y condenará. Ella misma se dirá a sí misma: –yo tengo la razón y yo soy la justicia.

En las 12 causales de separación, previstas en la nueva ley, se otorgan facultades ilimitadas a la autoridad para dar por terminados los efectos del nombramiento siempre sin su “responsabilidad”. Que haga lo que le plazca, que no tenga contrapesos porque los derechos laborales le estorban.

Debe saberse que los derechos laborales no son concesión de ninguna autoridad; son derechos históricos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por más que los conspicuos legisladores traten de borrar esos derechos no podrán desaparecer.

El derecho laboral como un derecho social fue creado para lograr salarios decorosos, empleos estables, condiciones de trabajo dignas con respeto a la vida e integridad física y moral. Cuando se llevan acciones legislativas y de gobierno para derogar derechos humanos de cualquier manera es la prueba que vivimos en el autoritarismo.

* Doctor en derecho, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos

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